Los convenios especiales de asistencia sanitaria a inmigrantes irregulares condenarán a la total desatención a miles de personas

Fecha: 05 Jun 2014

​UGT denuncia que los convenios especiales de prestación por asistencia sanitaria a extranjeros en situación administrativa irregular, suponen una violación de un derecho básico y una dejación de funciones por parte de las administraciones, que ponen en riesgo la salud de las personas y de la salud pública general. El sindicato considera que estos convenios son un claro ejemplo del afán recaudatorio del Gobierno, que condenarán a la total desatención a miles de personas y recuerda que el derecho a la protección de la salud, individual y colectiva es un mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a tutelar y organizar el ejercicio de ese derecho mediante las prestaciones y los servicios necesarios.

La Organización Mundial de la Salud ha definido la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias.

Concibiendo así la salud, la protección de la misma es un derecho humano básico, pero también una obligación ineludible de las autoridades y de cada ciudadano, por interés público y salud colectiva.

La Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud en su artículo 43, configurándose como un derecho de la persona, aunado al derecho fundamental a la vida y a la integridad física, recogido en el artículo 15 de la misma Carta Magna. La salud es pues un bien social tutelado por el Estado, y exige de los poderes públicos actuaciones para su protección.

La sentencia del Tribunal Constitucional 95/2000, de 10 de abril, e considera que el mantenimiento del sistema público de Seguridad Social (art.41 CE), así como el reconocimiento del derecho a la salud (art.43 CE) y la consiguiente obligación de los poderes públicos de organizarla y tutelarla mediante las prestaciones y los servicios necesarios (art. 43CE), se contienen en el Título I de la Constitución y por tanto de acuerdo con la previsión de su artículo 13.1, los extranjeros tendrán derecho a beneficiarse de la asistencia sanitaria en las condiciones establecidas por las normas correspondientes.

En función del mandato constitucional, el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros estaba recocido en el artículo 12 de la actual Ley Orgánica de extranjería, con el único requisito de estar inscritos en el padrón del municipio donde tengan su domicilio habitual.

Incluir este artículo en la Ley y mantenerlo a lo largo de sus cuatro reformas orgánicas no ha sido fácil: el gran argumento ha sido el cuidado y prevención de la salud pública, y secundariamente, el carácter de contribuyentes netos a la Seguridad Social y al sistema impositivo general que representan los trabajadores extranjeros en España sea cual sea su situación administrativa.

De hecho se han ido añadiendo sucesivamente dificultades para hacer efectivo tal derecho: desde la negativa de los ayuntamientos a empadronar a los extranjeros en situación administrativa irregular, o sancionar a quien consienta el empadronamiento en su domicilio de un extranjero, hasta la obligación de renovar el empadronamiento cada dos años. Con todo, durante este tiempo desde el 11 de enero de 2000 y hasta el 1 de septiembre de 2012, estas personas iniciaban sus proyectos migratorios, en busca de una mayor dignidad para ellos y sus familias, en España con el mínimo recurso de poder cuidar de su salud.

El artículo 12 no fue protegido por la naturaleza orgánica de la Ley, lo cual ha permitido modificarlo por el RD-ley 16/2012, de 29 de abril, y privar a las personas de origen extranjero en situación administrativa irregular, del derecho a cuidar su salud con los recursos públicos establecidos; además, el RD 1192/2012, pretende cargar a estas personas con el deber de hacerlo, a su costa y como una exigencia la salud pública general, obviando el mandato directo que la Constitución hace a los poderes públicos de tutelar y organizar el derecho a la salud mediante las prestaciones y los servicios necesarios.

La pretensión, anunciada, de que los inmigrantes en situación administrativa irregular firmen convenios especiales y paguen por la asistencia, es un ejemplo más del afán recaudatorio de este Gobierno que únicamente se dirige a quienes se encuentran en una situación más precaria. Resulta asimismo intolerable la justificación de que los inmigrantes irregulares deberían volver a sus países de origen, porque el Gobierno al parecer, pierde sus escrúpulos sobre el cumplimiento estricto de la ley cuando se trata de recaudar, ya sea impuestos (que los irregulares pagan) o la suscripción de este convenio especial, que no lo olvidemos, condenará a la total desatención a miles de personas, con especial repercusión en aquellas personas de mayor edad o enfermos crónicos, e incluso para quienes pudieran pagar el alto coste exigido, la atención puede ser inútil, puesto que no incluye la prestación farmacéutica.


Fuente: UGT